A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Caicedo Gardeazábal Carlos A·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
- Requisitos de procedencia
- Incumplimiento de la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque recayó sobre una norma respecto de la que operó la cosa juzgada constitucional y porque el demandante no acreditó la configuración de alguno de los dos supuestos que conduce al debilitamiento de ese fenómeno cuando se trata de normas de rango estatutario.
La Corte decidió RECHAZAR el recurso impetrado porque no superó el requisito de carga argumentativa para que procediera su estudio de fondo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR el recurso de súplica presentado contra el auto del 1 de marzo de 2024, proferido por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas dentro del expediente D-15.694, el cual rechazó la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por Carlos Caicedo Gardeazabal en contra de los literales a) y b) del artículo 4 de la Ley 581 de 2000.
- SEGUNDO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR el contenido de la decisión al demandante con la indicación de que contra esta no procede recurso alguno.
- TERCERO. Una vez ejecutoriada la presente providencia, ARCHIVAR el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.